La extinción de uso y disfrute de la vivienda.

Una de las decisiones más complicadas cuando nos vemos ante una separación del matrimonio es determinar quién se queda viviendo en el domicilio familiar, es decir, a quien se le atribuye el uso y disfrute del último domicilio conyugal.

La regulación recogida en el Código Civil es escueta, al establecer en su artículo 96 que, si hay hijos comunes, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía se queden. El citado artículo recoge también la posibilidad de atribución de uso y disfrute al cónyuge más necesitado de protección, cuando no hay hijos comunes y se dan las circunstancias necesarias.

De este modo, nos encontramos ante una atribución de manera sistemática del uso y disfrute de la vivienda familiar al cónyuge custodio, pero, ¿esta situación es definitiva?

La jurisprudencia ha venido perfilando cuales son las situaciones por las que se puede extinguir el uso y disfrute de la vivienda:

  1. Introducción en la vivienda familiar de la nueva pareja.

Este es el caso del cónyuge custodio que convive con sus hijos en la vivienda familiar y, tras el divorcio, rehace su vida introduciendo a su nueva pareja en la vivienda.

El 20 de noviembre del año 2018 el Tribunal Supremo emitía una de sus sentencias más controvertidas y novedosas en relación a la extinción del uso y disfrute de la vivienda familiar después del divorcio, estableciendo que la introducción de un tercero en la vivienda cambia el carácter del domicilio familiar, modificándose así todas las circunstancias que se tuvieron en cuenta inicialmente para atribuir a ese cónyuge el uso y disfrute de la vivienda, dado que pasa a servir a una familia distinta y diferente, y en consecuencia, extinguiéndose el derecho a vivir en dicho domicilio.

  1. Mayoría de edad de los hijos.

Otro de los factores por los que se puede extinguir el uso y disfrute de la vivienda familiar es por el cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos que residen en ella con el cónyuge custodio.

Así lo estableció el Tribunal Supremo en su Sentencia del 29 de mayo de 2015, al determinar que la adquisición de la mayoría de los hijos es una circunstancia que modifica el criterio de atribución automática del uso del domicilio del artículo 96 del Código Civil, al dejar en situación de igualdad al marido y la mujer ante este derecho, encontrándose ante una nueva situación en la que deberá valorarse el interés de superior protección.

  1. Emancipación de los hijos existiendo custodia para uno de los progenitores.

En muchas ocasiones, nos encontramos con que los hijos ya no conviven en el domicilio familiar, residiendo únicamente en la vivienda familiar el cónyuge custodio.

Ante esta situación, dado que ambos cónyuges se encuentran en situación de igualdad, se puede solicitar la extinción del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar.

  1. Falta de residencia del cónyuge.

La atribución del uso y disfrute de la vivienda normalmente va asignada al cónyuge que vaya a encargarse de la custodia de los hijos en común, pero para ello, este debe residir en dicha vivienda. En aquellos casos en que esté acreditado que, ni los hijos, ni el progenitor custodio residen en la vivienda, por estar residiendo en otra, se puede solicitar la extinción del uso y disfrute.

  1. Abuso en el uso de la vivienda.

La ocupación abusiva de la vivienda, es otro de los factores por los que se puede extinguir el uso y disfrute de la vivienda familia. Sucede en ocasiones que el cónyuge custodio al que se le atribuye la vivienda opta por residir en otra y alquilar la que tiene atribuida, lucrándose de manera abusiva e injusta con la diferencia.

  1. Atribución al cónyuge más necesitado de protección.

Esta es una de las posibilidades más especiales que en el ámbito de un procedimiento de divorcio puede darse.  Suele suceder en algunos matrimonios que, no existiendo hijos que requieran de una vivienda, es uno de los cónyuges el que sí la necesita, dadas sus circunstancias personales diferentes a las de su pareja.

La jurisprudencia, tal y como establece la STS de 9 de mayo de 2018, viene indicando que el fundamento radica en el interés más necesitado de protección, concretándose este en la falta de medios económicos que le permitan acceder a otra vivienda, la falta de disposición de otra vivienda en la que residir, o incluso las particularidades de las personas que convivan con el cónyuge que solicite dicha protección. No obstante, debe tenerse en cuenta que el uso y disfrute de la vivienda en estos casos es temporal, dando lugar a la extinción de dicho derecho cuando ese plazo de tiempo ha finalizado o el cónyuge ya no necesita de dicha protección por haber devenido a mejor fortuna.

Como vemos, son múltiples los factores que pueden dar lugar a la extinción del uso y disfrute de la vivienda.  Para ello, habrá que interponer en el Juzgado una demanda de modificación de medidas, al haber variado las circunstancias iniciales que dieron lugar a la atribución del uso y disfrute de la vivienda.

Artículo por:

Mª Jesús Viña Hernández

Abogada Directora en Abogados y Consultores