Tras un detenido análisis de las Sentencias de nuestro Tribunal Supremo, hemos de señalar que, como principio general, tal y como afirma la sentencia del pleno 861/2010, de 18 de enero , «Cuando un cónyuge es propietario único de la vivienda familiar o lo son ambos, ya sea porque exista una copropiedad ordinaria entre ellos, ya sea porque se trate de una vivienda que tenga naturaleza ganancial, no se produce el problema del precario, porque el título que legitima la transformación de la coposesión en posesión única es la sentencia de divorcio/separación. Se debe mantener al cónyuge en la posesión única acordada bien en el convenio regulador, bien en la sentencia.».
Dicha doctrina es aplicable también si las partes eran pareja de hecho y existía una copropiedad ordinaria del bien.
Como recuerda la sentencia 861/2010, de 18 de enero, indicada «esta Sala ha venido sosteniendo que el derecho del cónyuge titular (del derecho de uso) es oponible a los terceros, que hayan adquirido… en la subasta consiguiente a la acción de división (ver SSTS de 27 de diciembre de 1999 , 4 de diciembre de 2000, 28 de de marzo de 2003 y 8 de mayo de 2006 , entre otras). Las razones se encuentran en la protección de la familia y de la vivienda, y se basan en la buena fe en las relaciones entre cónyuges o ex cónyuges. … ».
De ello hemos de concluir que:
-El derecho de uso adjudicado en Sentencia de guarda y custodia, divorcio o separación es oponible a los terceros adquirentes, por razón del principio de la protección de la familia y el principio de buena fe que se presume en las relaciones entre cónyuges y ex cónyuges.
-En consecuencia, este derecho de uso tiene que respetarlo el tercero adquirente, no pudiendo expulsar de la vivienda a los titulares de ese derecho de uso.
-Este derecho de uso es oponible a un tercero, ya sea la vivienda propiedad de la sociedad de gananciales, o pertenezca proindiviso a sus titulares en régimen de comunidad de bienes.
-Este derecho de uso es oponible frente a un tercero, aunque el titular del derecho de uso, lo sea el cónyuge o progenitor que no es propietario.
-La existencia de una sentencia que otorga el derecho de uso excluye la posibilidad de que prospere la acción de demanda por precario.
-Este derecho de uso es oponible frente a un tercero, aunque solo hubiera una pareja de hecho y existiera una copropiedad ordinaria.
-Este derecho de uso y disfrute es oponible siempre que sea acordado en Sentencia, ya sea tras procedimiento contencioso, o por aprobación judicial de Convenio acordado entre las partes.
No obstante, debe analizarse cada caso concreto, y hay excepciones a este principio general que se analizan en otro artículo. Para cualquier cuestión referente a su situación personal, no dude en ponerse en contacto con este despacho.