En el año 2011 se impidió la posibilidad de recurrir en apelación las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

La profesión de abogado, es de las más igualitarias que hay, porque si se estudia un asunto, se puede sacar adelante y tu posición es la misma del contrincante, aunque tenga muchos años de ejercicio o mucho prestigio profesional, y a ello colabora el que, si entiende junto con su cliente, que no se ha respetado la Ley o la Jurisprudencia, puede recurrir la Sentencia dictada al efecto, habiéndose reducido dicha igualdad, impidiéndonos recurrir aquellas sentencias por cuantía inferior a 3.000 euros.

Entendemos que no es igualitario ni justo que no se puedan recurrir las Sentencias por cuantía inferior a 3.000 euros, y digo esto porque siempre se han podido recurrir estas Sentencias, lo cual daba seguridad al ciudadano que sabía que, si una Sentencia no respondía a sus expectativas por cualquier circunstancia, podía recurrirla, y pedir la opinión de un Tribunal Superior, aún con el riesgo de serle impuestas las costas, si perdiere el Recurso, en su caso.

Pero esta posibilidad fue retirada por la modificación legislativa introducida por la Ley 37/2011 (en vigor desde el  31 de octubre de 2011), que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 455.1 de la LEC establece que ”Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

Ello implica que la Sentencia dictada por el Juez que conozca del asunto será firme, ejecutable y sin posibilidad de revisión, independientemente de que haya respetado la Jurisprudencia habida al efecto, o si ha aceptado la prueba propuesta o no de forma acertada, o de si ha valorado la prueba convenientemente o no.

Para un Letrado/a es importante que exista la posibilidad de Recurso de Apelación de la Sentencia dictada, porque ello aporta garantías al cliente, y de esta forma, permite asesorarle con mejor criterio basándose en una experiencia y doctrina, o jurisprudencia que se entiende va a ser respetada, pero, si la Sentencia no se puede recurrir, es imposible decirle al cliente que se van a respetar unos principios, cuando, si no se respetan esos principios, será imposible impugnar dicha Sentencia, teniéndose que conformar con la misma, aunque le parezca que es contraria a derecho o a sus pretensiones.

Se entiende que esta modificación se realizó para abaratar costes a la Justicia, impidiendo que el Tribunal superior pueda valorar nuevamente un procedimiento de cuantía inferior a 3.000 euros, es decir, ahorrando costes en sueldos y medios de quienes tendrían que dedicar su tiempo y sus medios a este menester.

Pero, curiosamente, si se puede invertir dichos medios en volver a valorar los juicios de cuantía superior a 3.000 euros, es decir, de aquellos otros que incumben a menor número de ciudadanos, que son aquellos con asuntos de mayor nivel económico, en definitiva, para los que tienen mayor nivel de ingresos, que son los menos en este País.

Por ello, se entiende que esta modificación legislativa es discriminatoria e impide a los justiciables la segunda instancia, segunda instancia que es fundamental en un Estado de Derecho por garantizar el trato igual entre asuntos de similares características, y servir para aunar doctrina, así como para poder corregir posibles errores que se puedan producir en primera instancia, pues “todos somos humanos y podemos equivocarnos”.

En este País la mayoría de los juicios son por cuantía inferior a 3.000 euros, que afectan así a la mayoría de la población, que es la de clase media.

También se pueden recurrir en apelación algunos juicios por razón de la materia, que son limitados y se encuentran en el artículo 250.1 de la LEC, pero sigue siendo una injusticia a juicio de este despacho la prohibición establecida por la modificación legislativa del 2011, modificación legislativa que no parece vaya a rectificarse y que seguimos sufriendo en los juzgados.

Autora: Abogada Mª Jesús Viña  Hernández